REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO



EXP: Nº 11530/14
DEMANDANTE: YELITZA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ Y
LEONEL JOSÉ RODRIGUEZ VELASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos YELITZA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y LEONEL JOSÉ RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.294.378 y 18.214.647 respectivamente, domiciliados, la primera en Guaca, urbanización la marina, sector 11 de Abril, casa N° 196, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Canchunchú Viejo, vía la vega, Primera calle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omissis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales.-
SEGUNDO: En la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00).-
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medico, Medicina y Uniformes y útiles escolares, los cuales
seran depositados en una Cuenta bancaria el cual solicita a la Progenitora aperturar, para cumplir con lo referente a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YELITZA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y LEONEL JOSÉ RODRIGUEZ VELASQUEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha catorce (14) de Abril del año 2.014. –

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Guaca, urbanización la marina, sector 11 de Abril, casa N° 196, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.






ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL,




IRAIDA MORENO
SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




IRAIDA MORENO
SECRETARIA ACC.



EXP. N° 11530/14.-
MDS/im/jlm.-