Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana KATUISKA CARABALLO CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.470, a favor de su hija omissis, contra el ciudadano ANNEL VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.806. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los días viernes buscándola a las 03:00 p.m., y la regrese el día domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: la época de carnaval, semana santa y vacaciones escolares (cuando tenga edad escolar), de manera co.....