En virtud que el progenitor labora en la Guardia Nacional, se acuerda librar oficio al Director General de Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación Ministerio del Poder para la Defensa en la ciudad de Caracas, con la finalidad de participarle que la Obligación de Manutención fue Modificada, y la misma se aumentó en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 550,00) MENSUALES por concepto de Obligación, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año se incremento el monto a MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) en beneficio de los niños omisis; e igualmente sea incluido en los beneficios de los cuales goza el ciudadano JOSÉ MANUEL SUBERO, al niño RONMA CIMAEL SUBERO LÓPEZ, en su condición de hijo del referido ciudadano.
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