REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO




EXP. Nº 8761- 11.-
DEMANDANTE: ANA LÓPEZ LUNAR
DEMANDADO: JOSÉ SUBERO PORTUGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).-


I

Vista la presentes demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ANA LÓPEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.396.016, domiciliada en Guaca calle El Rosario, casa N!° 28, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Defensor Público, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL SUBERO PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 15.788.251, domiciliado en el Comando Regional 01, de la Guardia Nacional (core 1) San Cristóbal Estado Táchira.-
Recibido la solicitud se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formo el expediente asignándosele el Nº 8761, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó citar al demandado, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la notificación fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Corre inserto al folio trece (13), del presente expediente comparecencia de los ciudadanos ANA LÓPEZ LUNAR Y JOSÉ MANUEL SUBERO PORTUGUEZ,( partes actora y demandada del proceso), de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año en curso, para la celebración del Acto de Audiencia Especial, con la finalidad de lograr un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos omisis y celebrado el mismo el progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, para que sean compartida entre sus dos hijos; con relación al Bono Vacacional le suministrara a parte de la obligación de manutención la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), en el mes de Agosto para cubrir los gastos de Uniformes y útiles Escolares; asimismo a parte de la obligación de manutención le suministrara la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), en el mes de Diciembre, por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de Juguetes, ropas y calzados. E igualmente que se incluya a su hijo RONMA CIMAEL SUBERO LOPEZ, en todos los beneficios que pueda percibir como Militar Activo en la Guardia Nacional.

II

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA LÓPEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.396.016, domiciliada en Guaca calle El Rosario, casa N!° 28, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Defensor Público, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL SUBERO PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 15.788.251, domiciliado en el Comando Regional 01, de la Guardia Nacional (core 1) San Cristóbal Estado Táchira, llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos omisis. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud que el progenitor labora en la Guardia Nacional, se acuerda librar oficio al Director General de Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación Ministerio del Poder para la Defensa en la ciudad de Caracas, con la finalidad de participarle que la Obligación de Manutención fue Modificada, y la misma se aumentó en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 550,00) MENSUALES por concepto de Obligación, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año se incremento el monto a MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) en beneficio de los niños omisis; e igualmente sea incluido en los beneficios de los cuales goza el ciudadano JOSÉ MANUEL SUBERO, al niño RONMA CIMAEL SUBERO LÓPEZ, en su condición de hijo del referido ciudadano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP. Nº 8761-11.-
JMG/drm/am.-