REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 8.238.10
SOLICITANTE: ENSUEÑO SUNILDA ZORRILLA DE RODRIGUEZ
BENEFICIARIOS: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha veintiuno (21) de Octubre del 2.010, la ciudadana ENSUEÑO SUNILDA ZORRILLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.084.528, domiciliada en Rió Caribe, Las Guerrillas, segunda calle, casa Nº 19, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistida por Defensor Público de este Circuito Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, de las niñas omisis, para ser ejercida por su persona, en virtud de que las niñas están conmigo por que su madre, RUDY YULIBEL GUEVARA GONZALEZ, se fue una madrugada mientras mis nietas dormían para abandonar el que fue su hogar e irse a vivir con otro hombre ….”
La mencionada solicitud fue admitida en fecha tres (03) de Noviembre del Dos Mil Diez y se ordeno la citación de la ciudadana RUDY YULIBEL GUEVARA GONZALEZ.- se exhorto al Coordinado Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo.-

En fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se acordó reclamar las resultas al Tribunal de Protección del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello-

En fecha Treinta (30) de Junio de 2011, se recibido el exhorto del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, se ordeno agregar a los autos.-

II
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo establece el Artículo 394 Ejusdem, Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre o madre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. Y así se establece.
Se infiere del informe del Equipo Multidisciplinario, folio Veintiséis (26), el padre de las Niñas vive en el mismo hogar que sus hijas, el padre de las niñas apoya a sus hijas en lo que necesitan, las niñas pertenecen al medio escolar, el padre de las niñas es una persona joven.-
El progenitor tiene que ejercer los atributos que le da la Ley consagrada en los Artículos 347, 349 y 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se establece.-
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.


III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ENSUEÑO SUNILDA ZORRILLA DE RODRIGUEZ, plenamente identificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29)días del mes de Septiembre del Dos Mil once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 8.238.10.
JMG/drm/fdc-