Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, CARDIOLYS JOSEFINA MARTINEZ, contra el ciudadano RAFAEL JOSE CASTELLINI MOLINA,, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña omisis, y condena al progenitor a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimenta, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, aparte de la obligación, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,oo) en el mes de Agosto para gastos de uniforme y útiles escolares. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....