REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 4.825
SOLICITANTE: SERVILLA DE LA CRUZ VILLARROEL RIVAS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de Julio del 2.006, por la parte solicitante ciudadana SERVILLA DE LA CRUZ VILLARROEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.421, domiciliada en Calle Charaima, Sector los Corales, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en la cual desiste del presente procedimiento incoado por su persona en beneficio de su hija omisis, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvanse los originales del acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Seis.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N.4.825
AMDZ/pdm/vc.--
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