REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 26 de Julio del 2.006
195° y 147°


EXPEDIENTE N°: 4.877.-
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE MARIN MORENO Y
LILIANA COROMOTO VASQUEZ GUERRA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LILIANA COROMOTO VASQUEZ GUERRA Y ANTONIO JOSE MARIN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8-297.627 Y 15.114.191, respectivamente, domiciliados la primera en El Mangle, Bloque 01, Piso 01, Apartamento 01-05 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Antonio Marín, Calle Matías Núñez, casa N° 14-42, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA LASARACINA, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 69.363, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El padre tendrá un derecho de visita abierto, quien podrá visitarlo y tenerlo en custodia cuando así lo desee, sin que ello redunde en perjuicio de sus estudios y formación. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) MENSUALES. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA




EXP. N° 4.877.-
AZM/pdm/fg.-