Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS GRANADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.935, contra la ciudadana JEANETT DE LOURDES MENDEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.101, en beneficio de la niña Omissis, se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: Los fines de semana alternos, sin pernota, retirándola en el hogar materno.
SEGUNDO: Día del Padre con el Padre.
TERCERO: Día de la Madre, con la Madre.
CUARTO: las vacaciones escolares serán compartida, cuando la niña este en la edad escolar.
QUINTO: Navidad con el padre (24 y 25 de diciembre), y luego reintegrarla el mismo día al hogar materno, Año nuevo con la madre (31 de diciembre y 01.....