REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 11764/14
SOLICITANTES: JOSEPH LUIS ALCALA VARGAS Y
ELIANNYS DEL CARMEN VARGAS BELLO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSEPH LUIS ALCALA VARGAS Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 19.909.407 Y ELIANNYS DEL CARMEN VARGAS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.379.857, domiciliados el primero en Guaca La Marina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Recta de Guiria, Sector Nueva Vida, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Asistidos por la abogada en ejercicios Lisset Rojas Cabrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 164.685, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó fines de semanas alternos Carnaval con el padre Semana Santa con la Madre, días del padre con el padre y día de la madre con la madre, vacaciones compartidas (15 días con la madre y 15 días con el padre ), Navidad
con el padre y Fin de año con la madre, todo esto de manera alterna. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, IGUALMENTE EL PROGENITOR APORTARA durante los meses de Agosto y Diciembre un bono por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos médicos, medicina, educación y vestido, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 11764/14.-
JMG/drm/jlm.-
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