REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 11.710.14.
DEMANDANTE: MARY CARMEN SAGARAY COBAULT Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: MARY CARMEN SAGARAY COBAULT, representada por el Defensor Publico de esta extensión Judicial, en su condición de madre del niño, Omissis Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos MARY CARMEN SAGARAY COBAULT Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.835.882 Y 18.214.981, respectivamente, domiciliados la primera en Carúpano Arriba calle Paraíso, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Sector 02, Manzana 02, Calle Ciega, Casitas del Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (BS 2.338.40), Mensual, a razón de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.169,20) QUINCENALES,.-
SEGUNDO; La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.676.80) en el mes de Agosto.-
TERCERO: La Cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.676.80) en el mes de Diciembre.-
CUARTA: Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles uniformes escolares, ropa y calzado.-
QUINTO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-
SEXTO: Se ordena retener el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales a los fines de asegurar obligaciones de Manutención Futuras.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los MARY CARMEN SAGARAY COBAULT Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.835.882 Y 18.214.981, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.710.14
JMG/Idrm/sjr. -
|