Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: ciudadanos OSWALDO ROMERO Y MINDRED JACQUELINE BLANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.952.392 y 6.367.154, respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida Principal de San Martín, casa 28 parroquia santa Rosa Jurisdicción del Municipio Bermùdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Ciudad residencial "La Rosa" en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora Del Estado, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Josè, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 06 de Mayo 1.992 bajo el Acta 64, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-