REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO


EXPEDIENTE: N° 4.872
SOLICITANTES: JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVARRO Y EUSTOQUIA JOSEFINA CARABALLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21 de Julio del 2006, los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVARRO Y EUSTOQUIA JOSEFINA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.955.310 y 9.454.504, respectivamente, el primero domiciliado en LA urbanización Hato Román III, Manzana C casa S/N, Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Bermúdez y la segunda en la Avenida Circunvalación, Sector Tacoa II Casa S/N jurisdicción la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha Catorce (14) de Agosto del 1.987, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Circunvalación, sector Tacoa II, casa S/N Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación de hecho.-
De la unión matrimonial procrearon Cuatros (04) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en autos.
Surgieron desavenencias entres ambos cónyuges y decidieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 27 de Julio del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 02 de Agosto del 2006,
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVARRO Y EUSTOQUIA JOSEFINA CARABALLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que une, a los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVARRO Y EUSTOQUIA JOSEFINA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.955.310 y 9.454.504, respectivamente, el primero domiciliado en LA urbanización Hato Román III, Manzana C casa S/N, Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Bermúdez y la segunda en la Avenida Circunvalación, Sector Tacoa II Casa S/N jurisdicción la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre aportara la cantidad de CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000, oo) mensuales, de conformidad con el expediente 3.744 según lo manifestado en el libelo por ambas partes. El Derecho a Visita será cada semana alterna, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVARRO Y EUSTOQUIA JOSEFINA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.955.310 y 9.454.504, respectivamente, el primero domiciliado en LA urbanización Hato Román III, Manzana C casa S/N, Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Bermúdez y la segunda en la Avenida Circunvalación, Sector Tacoa II Casa S/N jurisdicción la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 14 de Agosto 1.987, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10. 30 Am y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA



EXP: N° 4.872-06
AMDZ/pdm/am.-