Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana, ROSA ESPERANZA VASQUEZ ROSARIO, en contra del ciudadano DAVID JOSE SALGADO CAMACHO, identificados en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por Divorcio en base al articulo 185 causal 2º y 3ª del Código Civil, es decir, "El Abandono Voluntario" y los "excesos, sevicias e injurias graves, que hacen imposible la vida en común", el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día veintinueve (29 ) de Diciembre del año 1.995. ASI SE DECIDE.