REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 5.458-07.-
SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA BASSO TATA
Y TULLIO DEL JESUS OTERO SOSA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 14 de Junio del Dos Mil Seis, los ciudadanos ISABEL BASSO TATA Y TULLIO OTERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 9.456.175 Y 8.870.243, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio, José Alcalá y Marcos Dettin, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.018 y 93.463, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha cinco (05) de Octubre del año 1.996, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. De la Unión procreamos una hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en autos y fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Quinta Isabel Cristina, Calle Los Chaguaramos, Urbanización El Mangle, Carúpano, hasta su separación, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.-
“En consecuencia, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitud como en efecto lo hacemos en este mismo acto, que el Tribunal decrete la separación Judicial de Cuerpos y de Bienes, respetando las resoluciones acordadas por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Código Civil y en el ordinal y Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la presente separación se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ambos progenitores tendrán la patria potestad compartida de su hija y la Responsabilidad de Crianza ambos padres y la Custodia la tendrá la madre.-
SEGUNDO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen amplio.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Tullio Otero Sosa, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,oo) mensuales.-
CUARTO: De mutuo y amistoso acuerdo han practicado la liquidación y participación de los bienes que integran la comunidad conyugal de la manera siguiente:
Bienes que le corresponden en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ISABEL CRISTINA BASSO TATA: A) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: 00LJ: Marca Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/T, Año Modelo: 2006, Colores: Gris Acero, Serial de Carrocería: 8XA53EC269508308; Serial del Motor: J224499127, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. La propiedad de este Bien consta en certificado de origen Nº AK-845593 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de Septiembre de 2005, de un valor aproximado de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 47.000.oo). Sobre su propiedad existe una reserva de dominio a favor del Banco Caribe, del cual se debe la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000.oo), esta deuda es asumida en este acto y deberá ser pagada por el cónyuge Tullio de Jesús Otero Sosa. La forma y condiciones de pago de dicho pasivo serán convenidas entre el Ciudadano y el respectivo acreedor.-
Bienes que le corresponden en plena y exclusiva propiedad al ciudadano TULLIO DE JESUS OTERO SOSA: A) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: RAJ47U: Marca: Datyatzu, Modelo: Terios LX Automático, Año: 2003, Colores: Verde Alga, Serial de Carrocería: 8XAJ122G039505461; Serial del Motor: K3VE-4 Cilindros, Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular. La propiedad de este Bien consta en certificado de origen Nº AF-28093 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de Octubre de 2002, de un valor aproximado de Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000.oo). Esta libre de gravamen y nada adeuda por tributos nacionales, estadales o municipales. B). Cincuenta mil (50.000) nominativas de la empresa Mística FM. 106.5, C.A, inscrita en EL Registro Mercantil llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitó, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 24 de Mayo del 2006, anotado bajo el N° 61, folios 354 al 361, Tomo N° 1-A, Segundo Trimestre por un valor nominal de Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una , lo que arroja un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.oo) y están libres de gravamen y nada adeudan por impuestos nacionales o municipales. Estas acciones tienen un valor total de mercado de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 385.000.oo). C.) Tres mil (3.000) acciones nominativas de la empresa Farmacia Don Andrés Bello C.A, inscrita en EL Registro Mercantil llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitó, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 29 de Noviembre del 2002, anotado bajo el N° 66, folios 353 al 361, Tomo N° 1-A, Cuarto Trimestre del año 2002, por un valor nominal de Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una, lo que arroja un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.oo). Sobre esta empresa existe un pasivo mercantil y civil de aproximadamente Doscientos Mil de Bolívares (Bs. 200.000.oo), por concepto de deuda de proveedores (droguerías) y un pasivo aproximado de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000.oo), por concepto delineas de crédito a favor del Banco de Venezuela, consta en documento autenticado el día 21 de diciembre del 2006, en la Notaría Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el N° 06, Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Estos pasivos civiles y mercantiles son asumidos en este acto y deberán ser pagados por el cónyuge Tullio de Jesús Otero Sosa. La forma y condiciones de pago de dichos pasivo será convenida entre el Ciudadano Tullio de Jesús Otero Sosa y los respectivos acreedores.-
En fecha once (11) de Mayo del año 2007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges ISABEL BASSO TATA Y TULLIO OTERO SOSA, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; en fecha diecisiete (17) de Mayo del años 2.008 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado (folio 47).-
El día veintiséis (26) de Mayo del año 2008, mediante diligencia suscrita por la cónyuge ciudadana Isabel Basso Tata, identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio José Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018 y solicito por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-
En fecha cinco (05) de Junio del 2.008, se acordó notificar al ciudadano Tullio Otero Sosa. Se libró boleta para la citación de dicho ciudadano.-
Corre inserta al folio cincuenta y seis (56) del expediente, boleta de notificación del ciudadano Tullio Otero Sosa, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud el Tribunal observa: Que los ciudadano ISABEL BASSO TATA Y TULLIO OTERO SOSA, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de Octubre del años 1.996 y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha once (11) de Mayo del año 2007, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiesta en los escrito por ante esta Sala de Juicio Unipersonal, suscritos por los ciudadanos ISABEL BASSO TATA Y TULLIO OTERO SOSA, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgado considera, que ha trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges, ISABEL BASSO TATA Y TULLIO OTERO SOSA, se hayan reconciliados, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS DE BIENES EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ISABEL BASSO TATA Y TULLIO OTERO SOSA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 181, de fecha cinco (05) de Octubre del año 1.996, acompañado en autos.-
En atención a lo convenido por ambos padres, con relación a su hija, actualmente , habido en la unión matrimonial, ahora bien conforme a las Atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la antes mencionada Ley, referente al Interés Superior al niño, niña y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Ambos progenitores tendrán la patria potestad compartida de su hija y la Responsabilidad de Crianza ambos padres y la Custodia la tendrá la madre.-
SEGUNDO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen amplio.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Tullio Otero Sosa, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,oo) mensuales.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN, SALA JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP: N° 5.458-07.-
JMG/pdm/fg.-