REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 6.261-08.-
SOLICITANTE: TOMMASO DE SARIO
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del adolescente, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 755 del año 1.991, la misma se encuentra errada ya que se colocó mal el primer apellido del progenitor colocando DESARIO debiendo colocar “DE SARIO” y del duplicado correspondiente al libro de Registro Principal del Estado Sucre se OMITIÓ el primer nombre del adolescente siendo lo correcto omisis. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efecto probatorio la solicitante consignó Original del acta de Nacimiento N° 755 del año 1991 llevado por el Registro Principal del Estado Sucre. Copias de las cédulas de identidad de los progenitores. Original del acta de nacimiento N° 755 del año 1991, llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.991, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 755, en el sentido de subsanar el error cometido que en vez de colocar DESARIO se coloque “DE SARIO” y del duplicado correspondiente al Libro del Registro Principal del Estado Sucre se OMITIÓ el primer nombre del adolescentes siendo lo correcto omisis se ordena insertar y corregir el error cometido. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil ocho.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP N° 6.261-08.-
JMG/pdm/fg.-