Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.007, llevados por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General "Dr. Santos Aníbal Dominicci" del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.823, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-