REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 9.960.12
DEMANDANTE: OLIVEL JESUS FERNANDEZ
DEMANDADA: JOHANGLYS YULISDEY CHACIN BELTRAN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado. Vista la solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2.014, por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en representación de la parte demandante ciudadano OLIVIEL JESUS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.626, en la cual DESISTE del presente procedimiento, en virtud de que se llegó al siguiente acuerdo: “La progenitora de sus hijas ciudadana JOHANGLYS YULISDEY CHACIN BELYTAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.505.790, continuara con la custodia y el padre continuara manteniendo contacto con sus hijas, manteniendo una relación armoniosa por el bienestar de las niñas.-
Y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano OLIVIEL JESUS FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) día del mes de Marzo del Dos Mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.




ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EXP: N° 9.960.12.
MADS/DRM/imr.- EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA