REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 11.395. 14
SOLICITANTE: MARYOLI DEL CARMEN ONOFRE DOMINGUEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana MARYOLI DEL CARMEN ONOFRE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.006, domiciliada en Río Grande Abajo, calle Principal, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, asistida por el defensor Público, de esta extensión Judicial, actuando en representación del niño Omissis, solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General “Dr. Santos Aníbal Dominicci” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.823, del año 2.007, se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del niño se coloco que nació el día “CUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE”, siendo lo correcto “ CUATRO DE ENERO DE DOS MIL SEIS ”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1.823, del año 2.007, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General “Dr. Santos Aníbal Dominicci” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y constancia de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.007, llevados por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General “Dr. Santos Aníbal Dominicci” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.823, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce.-
ABG. MIDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
E L SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11.395.14.
MADS/drm/imr.-
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