Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana,ZAIRA ELENA CRESPO JIMENEZ, contra el ciudadano EZEQUIEL JOSE BRITO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la adolescente, y fija el 20% de un salario mínimo mensual, y en el mes de Agosto medio salario mínimo, del bono vacacional y en el mes de Diciembre a parte de la obligación alimentaría, medio salario mínimo, para cubrir gastos de ropa, y calzado, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-