JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.




EXPEDIENTE N° 4859.-
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL LOPENZA
DEMANDADA: DULMAIRIS RIVAS
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 19 de Octubre del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio Dorys Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211,representando judicialmente el ciudadano JOSE RAFAEL LOPENZA en su condición de progenitor de su hija Omisis respectivamente.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos JOSE RAFAEL LOPENZA Y DULMAIRIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.506 y 14.173.380., domiciliados el Primero en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 05, casa 04, sector 02 y la segunda en Urbanización Nuestro Señor San José, frente al Estadio, Guaraùnos del Municipio Benitez del Estado Sucre.-

PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar a sus hija Omisis, el 10% mensual de su sueldo como Obligación alimentaria, 20% en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo y el 15% de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido de mi cargo, los cuales serán descontados de mi sueldo que devengo en Malariologia de esta ciudad.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora ciudadana DULMAIRIS RIVAS, madre del niño manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre
de su hija.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JOSE RAFAEL LOPENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.506, domiciliado en guayacán de las flores, vereda 05, casa 04, sector 02 y la ciudadana DULMAIRIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.380, domiciliada en la Urbanización Nuestro Señor San José, frente al Estadio, Guaraùnos del Municipio Benitez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA




Exp. Nº 4.859.-06.-
AMDZ/mg/vc.-