REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 4.702.-
DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ RUIZ
DEMANDADA: ZULAY MARGARITA BRAZON RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 10 de Mayo del Dos Mil seis, el ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.289.835, domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana ZULAY MARGARITA BRAZON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.790, domiciliada en este Municipio Bermúdez y en su libelo de demanda expone.-
En fecha 19 de Enero del año 2.001, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ZULAY MARGARITA BRAZON RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto, estableciendo nuestro domicilio en Vía Principal Carúpano-San José Sector conocido como Santa Eduviges, obteniendo de nuestra unión matrimonial un hijo omisis, según se puede evidenciar de la copia certificada de la partida de nacimiento, la cual corre inserta a los autos. Es el caso ciudadana Juez, que mi legitima esposa, produciéndose la separación de hecho en el mes de Mayo del 2.003, marchándose ella para una comunidad conocida como Barrio Bolivariano que esta ubicado en la vía Canchunchú de esta ciudad, frente a la Polar donde convive actualmente con otra pareja del cual tiene un hijo y en la actualidad se encuentra embarazada, negándome hasta la presente fecha el régimen de visita que como padre debo tener para con mi menor hijo, muy a pesar de que cumplo con mis obligaciones por intermedio de abuela materna de mi hijo, ciudadana Juez, los hechos que aquí narrado constituyen una causal de divorcio que está contemplada en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, ósea abandono voluntario. Motivo por el cual ante lo convencido que estoy de que nunca jamás podré reconciliar con mi legitima esposa es que acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente a la ciudadana ZULAY MARGARITA BRAZON QODRIGUEZ, ya identificada, en Divorcio de conformidad con el Artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil, ósea Abandono Voluntario.-
Para demostrar los hechos aquí narrado promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos FIDELA GARCIA GONZALEZ, LUIS MARIA MATA, CARMEN ZAPATA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.215.700, 3.870.997 Y 9.450.226, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Bermúdez.-
Admitida la demanda en fecha 15 de Mayo del 2.006, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas.-
Corre inserta a los folios trece (13) y quince (15) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha once (11) de Julio del 2006, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante LUIS RODRIGUEZ RUIZ, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El día 27 de Septiembre 2006, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante LUIS RODRIGUEZ RUIZ, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció el ciudadano LUIS RODRIGUEZ RUIZ, asistido por el abogado José Luis Medina, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
Corre inserta al los folios 19 y 20 del expediente, poder otorgado por el ciudadano Luis Rodríguez Ruiz, al abogado José Luis Medina, el cual fue agregado a los autos.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 13 de Octubre del 2006, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha trece (13) de Octubre del Dos Mil Seis, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración del testigo promovido en el libelo de la demanda, estando presente el abogado en ejercicio José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS RODRÍGUEZ RUIZ, seguidamente compareció la ciudadana FILEDA DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, quien legalmente identificada y juramentada y de la manera siguiente declaro: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis Rodríguez Ruiz Y Zulay Margarita Brazon. Y también tiene conocimiento que los prenombrados ciudadanos contrajeron matrimonio por la Prefectura Santa Catalina de este Municipio en Enero del 2.001. Que sabe y le consta que de esa unión matrimonial nació un hijo. Que sabe y le constan que la ciudadana Zulay Brazon. Evidenciándose que con un solo testigo no se puede demostrar la causal alegada.-
En fecha 13 de Octubre del presente año, se declaro a un testigo, y por cuanto el acto oral es uno solo y con esto no se esta evidenciando la causal alegada, por lo tanto no se puede dar otra oportunidad de la prueba, ya que el acto oral es uno solo.-
Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. De la declaración de la testigo FELIDA GARCIA GONZALEZ, la testimonial de un solo testigo no hace plena prueba en el proceso no ha quedado plenamente demostrado la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que esta sentenciadora considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar.-
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RUIZ, en contra de la ciudadana ZULAY MARGARITA BRAZON RODRIGUEZ, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve días del mes de Octubre del Dos Mil seis.-
ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA,
EXP. N° 4.702-06.-
AMZ/ mg/fg.-
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