Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.353, contra la ciudadana SOLANGELICA HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.413, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos SOSKARLY MARÍA Y DARWINS JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentran estudiando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, a tal fin se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Sucre.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-