REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
Exp. N° 11.734.14.
DEMANDANTE: CLAUDIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ
DEMANDADA: YOHANY MARIA ESPINOZA GARCIA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
Vista la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por el ciudadano CLAUDIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.651.986, domiciliado en Sector Fundo San Juan, Yaguaraparo, calle Santa Rosa, casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Cajigal, contra la ciudadana YOHANY MARIA ESPINOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.195, domiciliada en Sector Fundo San Juan, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre Sucre. Y visto el contenido de la misma, donde dicho ciudadano solicita le sea otorgado el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hija Omissis.-
El Tribunal antes de decidir la presente solicitud se ciñe a los extremos legales contenidos en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relacionado a las atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece en su literal “L”:
L). Solicitar la fijación de obligación de manutención y del Régimen de Convivencia Familiar. No siendo la Responsabilidad de Criaza materia de su
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con el artículo 160 Literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11.734.14.
JMG/DRM/imr.-
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