Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO CARABALLO AGUIAR Y PATRICIA CAROLINA RANGEL DE CARABALLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día tres (03) de Junio del año 1.999, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.-