REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 6.191. 08.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO CARABALLO AGUIAR Y
PATRICIA CAROLINA RANGEL DE CARABALLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Trece (13) de Junio del 2008, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARABALLO AGUIAR Y PATRICIA CAROLINA RANGEL DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.730.044 y 13.923.873, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha tres (03) de Julio del año 1.999, contrajimos matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Canchunchu Nuevo, Quinta “Mama”, S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta su separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
“Por todas las razones expuestas, es por lo que acudimos por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que nos une, según lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.”
La demanda fue admitida el diecinueve (19) de Mayo del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 22 de Mayo de 2008.-
Corre inserta al folio veintidós (22) del expediente opinión del niño, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARABALLO AGUIAR Y PATRICIA CAROLINA RANGEL DE CARABALLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 de la misma Ley. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200, oo) MENSUALES, asimismo lo referente a gastos de vestidos, estudios y medicinas, serán compartidos. En relaciòn al Régimen de Convivencia familiar: Será libre tanto en los dìas normales de semanas, fines de semanas, como en periodos vacacionales, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO CARABALLO AGUIAR Y PATRICIA CAROLINA RANGEL DE CARABALLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día tres (03) de Junio del año 1.999, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la 1:20 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 6.191, 08.-JMDG/PDM/imr.-
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