REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

Carúpano, 16 de Junio del 2.008
197° Y 148ª
EXP. Nº 5.278.-07.-
DEMANDANTE: RAMON JOSE CARABALLO SANCHEZ
DEMANDADO: KATIUSKA DEL VALLE OVIOL SALINAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.278 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día 01 de Marzo 2007, se admitió una demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por el ciudadano RAMON JOSE CARABALLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 10.839.888, domiciliado en la calle Quebrada Honda Nº 52 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE OVIOL SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.731.351, domiciliada en calle Úrica Nº 71, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 14 de Junio del año 2007 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 16 de Junio del 2008, se puede observar que han transcurrido un (01) año y dos (02) dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano RAMON JOSE CARABALLO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.839.888, domiciliado en la calle Quebrada Honda Nº 52, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado Luis Felipe Leal, en beneficio de los Niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA. SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 5.278-07.-
JMG/PDM/vc.-