Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana EUNICE DEL CARMEN VIERA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.248, en contra del ciudadano, PEDRO JOSE CARVAJAL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.459.302, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 07 de Septiembre del año 1993. ASI SE DECIDE.