Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la misma, este Tribunal declara el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto cursa otra causa por el mismo concepto y las mismas partes, el Tribunal una vez realizado un analices exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por la ciudadana SORELIS PORTILLO LONGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.040.516, domiciliada en san Martín, Villa Paraíso, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida por la Defensa Pública, de esta Extensión Judicial; en la cual solicita la Obligación de Manutención para sus hijos OMISSIS, estando en conformidad con el 2º aparte del Articulo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se .....