REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 14306/16.-
SOLICITANTES: YUSMELIS JOSEFINA RIVERA IBARRETO Y EDUARDO RAMON MARTINEZ MUJICA.
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: YUSMELIS JOSEFINA RIVERA IBARRETO, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en su condición de madre de los niños EDUIN ALEXANDER, ERICK JAVIER Y EDUARD JOSE MARTINEZ RIVERA Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos YUSMELIS JOSEFINA RIVERA IBARRETO Y EDUARDO RAMON MARTINEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.21.010.344 y 19.659.281, respectivamente, domiciliados la primera en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Casa No.06, Calle Principal, Vía Carúpano-Cumana, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Casa S/N, Calle Principal, Vía Carúpano-Cumana, frente a la Hielera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre..; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00) MENSUALES, a razón de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.7.500, 00) los días quince (15) y treinta (30) de cada Mes.-
SEGUNDO; Por concepto de Vacaciones del Obligado por manutención, aportara la cantidad equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las mismas,.-
TERCERO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año, para las fecha de 24 de Diciembre el progenitor comprara la ropas y calzados de los niños y el 31 de Diciembre la madre se encargara de dichos gastos ( ropas y calzados ) y el año siguiente de forma invertida,.-
CUARTA: Aportara la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de útiles y uniformes escolares de sus hijos, igualmente aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%).-
QUINTO: Igualmente aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de Asistencia médica y medicamentos en caso de enfermedad.-
SEXTO: Se ACUERDA el aumento progresivo en un TREINTA POR CIENTO (30%) cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete, Aumento de sueldos y salarios.-
SEPTIMO: Las Cantidades de dinero deben ser depositas en la Cuenta de Ahorros Nº 0175123210061993684, de la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario, del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banca Universal, a nombre de la ciudadana YUSMELIS RIVERA IBARRETO.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YUSMELIS JOSEFINA RIVERA IBARRETO Y EDUARDO RAMON MARTINEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.21.010.344 y 19.659.281, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14306/16.-
JMG/drm/sjr. -
|