REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 14.341-16.
SOLICITANTE: RUDY PÉRZ RAMOS
DEMANDADO: FLOR MATA ALCALÁ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano RUDY PÉRZ RAMOS, en su condición de progenitor del niño OMISSIS, actuando en su propio nombre, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: RUDY JESUS PEREZ RAMOS Y FLOR CRISTINA MATA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.021.097 y 17.956.326, respectivamente, domiciliados el primero, en Carretera Nacional Carúpano-Casanay, Sector 09 de Abril, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, numero Telf. 0416-4814108 y la segunda, en Sector 02, Calle13, Casa No.05, Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Numero Telf. 0426-688.6793, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

PRIMERO: El padre puede compartir con el niño cada quince (15) días, cuando la madre este de guardia nocturna, en su trabajo se compromete a informarle, a su padre para que pernocte con su hijo, en su casa, que la madre mantenga contacto permanente con su hijo cuando este, en la Convivencia familiar con su padre, que el niño no pernocte ni se mantenga con gente extraña.

SEGUNDO: la madre se compromete y deja constancia que siempre esta al tanto de con quien esta su hijo.

TERCERO: ambas partes se comprometen a no hablar en presencia del niño OMISSIS, sobre asuntos legales que solo le interesa, a los adultos, se entiende, estos acuerdos, como ampliación a la Convivencia Familiar fijada en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2015.


CUARTO: se desecha la solicitud de Responsabilidad de Crianza, por ser parte de otro proceso judicial y así se deja constancia sa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RUDY JESUS PEREZ RAMOS Y FLOR CRISTINA MATA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.021.097 y 17.956.326, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 14.341-16.-
JMG/drm/am.-