REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO



EXP. Nº 14.326.
DEMANDANTE: SORELIS PORTILLO LONGAR
DEMANDADO: ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO. OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TERMINADO).-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la misma, este Tribunal declara el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto cursa otra causa por el mismo concepto y las mismas partes, el Tribunal una vez realizado un analices exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por la ciudadana SORELIS PORTILLO LONGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.040.516, domiciliada en san Martín, Villa Paraíso, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida por la Defensa Pública, de esta Extensión Judicial; en la cual solicita la Obligación de Manutención para sus hijos OMISSIS, estando en conformidad con el 2º aparte del Articulo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad.. Se ordena el cierre del presente expediente y se acuerda archivar la presente solicitud.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-




PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABOG., DIOMAR RIVAS MAZA.























EXP: N° 14.326-16.-
JM/PDM/am.-