Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, MARTINA DEL CARMEN GARCIA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° 20.504.601, contra el ciudadano ERNESTO JOSE CARREÑO VIÑOLES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.924, a favor de los niños CARREÑO VIÑOLES.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.037, oo) mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.064, oo), en los meses de Agosto y Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro, o despido del cargo que desempeña el obligado por manutención, para asegurar obligaciones futuras. Y ASÍ SE ESTABLECE
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