TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.


EXP. N° 10.645.13
DEMANDANTE: JOSMAR DEL VALLE BELLORIN VELASQUEZ
DEMANDADO: SILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ MARIN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)




Vista el desistimiento de fecha siete (07) de Mayo del año 2014, formulada por el ciudadano JOSMAR DEL VALLE BELLORIN VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 22.924.477, domiciliado en Edificio, Piso 02, apto 02, El Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia Del Ministerio Publico, en la cual desiste del presente procedimiento en la presente solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijos Omissis, por cuanto el desistimiento del referido es causal de extinción de la instancia, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento suscrito por el mencionado ciudadano. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Doce 12) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP: N° 10.645.13.-
JMG/hf/sjr.-