Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO Y GRICEL MARIA BELLO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.074.363 y 15.882.505, respectivamente, domiciliados en: Sector Recta de Guiria, casa S/N, con friso, frente al auto lavado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Sector recta de Guiria, casa S/N, color ladrillo, al lado d.....