REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8.452-11.-
DEMANDANTE: JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR
DEMANDADO: CIRILO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR, representada por el Defensor Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la Adolescente, Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR Y CIRILO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.955.085 Y 3.424.885, respectivamente, domiciliados en Urbanización Hato Roman tres, casa K1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Cangrejal, Calle Principal, casa S/N, (cerca del estadium), Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo,) mensuales, y, los cuales depositará el día treinta de cada mes, en la cuenta bancaria de ahorro Nº 0128-0031-24-3101413304, del Banco Caroni a nombre de JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR. Igualmente en los meses de Agosto y Diciembre depositara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.oo), Los gastos relacionados con el transporte escolar y Gastos Medicos, Medicinas serán cubiertos por ambos padres por mitad, cincuenta por ciento (50%) la madre y cincuenta por ciento (50%) el padre.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la Adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR Y CIRILO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.955.085 Y 3.424.885, respectivamente, domiciliados en Urbanización Hato Roman tres, casa K1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Cangrejal, Calle Principal, casa S/N, (cerca del estadium), Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:40 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.452-11.-
JMG/drm/fdc.-
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