REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8.527.11.
DEMANDANTE: YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO
DEMANDADA: GRICEL MARIA BELLO BONILLA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO, en su condición de progenitor del niño.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO Y GRICEL MARIA BELLO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.074.363 y 15.882.505, respectivamente, domiciliados en: Sector Recta de Guiria, casa S/N, con friso, frente al auto lavado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Sector recta de Guiria, casa S/N, color ladrillo, al lado del Motel la Rosa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor del niño
UNICO: Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, el padre se compromete a respetarse mutuamente, la progenitora se compromete a no maltratar a su hijo. El padre no le hablara mal al Niño de su madre y la madre no le hablara mal al Niño de su padre. Se comprometen a respetar y a ejercer el contenido integro del Articulo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO Y GRICEL MARIA BELLO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.074.363 y 15.882.505, respectivamente, domiciliados en: Sector Recta de Guiria, casa S/N, con friso, frente al auto lavado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Sector recta de Guiria, casa S/N, color ladrillo, al lado del Motel la Rosa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.527.11.
JMG/DRM/fdc.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA Secretario del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. De conformidad con los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Carúpano, Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año 2.011.-
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ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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