Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana YUDERCY COROMOTO VILLALBA, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO HURTADO RODRIGUEZ, plenamente identificados en el presente fallo, a favor del niño, así mismo se condena al demandado a suministrar a su hijo el 30% de un salario mínimo mensual, por concepto de Obligación Alimentaria, medio Salario mínimo del Bono Vacacional, para cubrir los gastos de útiles y uniformes, y en el mes de Diciembre medio Salario para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes y el 20% de la cesta ticket.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de N.....