REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXPEDIENTE: N° 5.077.- 06.
SOLICITANTE: MÓNICA DEL CARMEN BELLORIN FUENTES
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado, RAFAEL IZQUIERDO, actuando en su carácter de Defensor Pùblico, en representación del niño, solicitó ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño. Dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 1.072 del año 1997 y del duplicado del Registro Principal. El error denunciado consiste en una mala trascripción de datos colocando, que nació en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, debiendo ser que nació en Maturín Estado Monagas. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó originales del Acta de Nacimiento Nª 1.072, llevada por la mencionada Prefectura y del Registro Principal del Estado Monagas a nombre del niño, y Copia de la Cedula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.997, llevados por la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.072, en el
sentido de subsanar el error cometido y en vez de colocar: que nació en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, se coloque “que nació en Maturín Estado Monagas” y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal del Estado Monagas, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes Noviembre del dos mil seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,






EXP. Nª 5.077.-06.-
AMZ/pdm/vc-