REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXPEDIENTE N° 4.931.-
DEMANDANTE: RAQUEL JOSEFINA MARIN CAMPO
DEMANDADA: ISNARDO JOSE LUNA VERDE
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha 07 de Noviembre del año 2006, por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 41.982, actuado en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.042.750, de este domicilio, según instrumento poder anexo al presente expediente, en la cual desiste del procedimiento de Divorcio incoado en contra de su cónyuge ISNARDO JOSE LUNA VERDE, y por cuanto el desistimiento de la parte demandada es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXCP. Nª 4.931.-
AMZ/PDM/imr.-