Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana YNES MARIA GONZALEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.859.548, domiciliada en Calle La Campesina Nº 54, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano SIMON OMAIRO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.118, domiciliado en: Urbanización Inés Romero, Calle Principal, Casa Nº 03, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-