REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXP. N° 8.475.11.
DEMANDANTE: KENNYS JEAN GUEVARA
DEMANDADA: YARIANA SANCHEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-
Por recibido el presente expediente emanado del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de RESPONSABILIDADA DE CRIANA, a favor de la Niña, se le dio entrada en los libros respectivos asignándosele el Nº 8.475 de la Nomenclatura interna de este Juzgado.-
Revisadas las actas procesales y vista la constancia de Residencia de la ciudadana YARIANNA JACQUELINE SANCHEZ HERNANDEZ, progenitora de la niña, se evidencia claramente que el domicilio es en la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que es donde vive la niña con su madre. Es por lo que este Juzgado se declara incompetente por el Territorio, para seguir conociendo la presente causa, por cuanto dicha niña vive en la mencionada población que viene siendo la Jurisdicción del Primer Circuito del Estado Sucre y el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, ya que ese espacio geográfico es competencia por territorio de ese mencionado Juzgado.-
Es por lo que este Juzgador considera pertinente transcribir los preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente.-
Articulo 177 “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
C) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas o Adolescente (….)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados Niños, Niñas o Adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los Niños, Niñas o Adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
…
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.475.11.
JMG/DRM/imr.-
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