REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8.460-11.-
DEMANDANTE: LUIS FELIPE BATISTA
DEMANDADO: YSABEL MARIA SALAZAR
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano LUIS FELIPE BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.940, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, calle Vía real casa Nº 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de padre de los niños, siendo la progenitora la ciudadana YSABEL MARIA SALAZAR. Exponiendo el solicitante que en los actuales momentos desea cumplir con la sagrada Obligación de Manutención Voluntaria, en tal sentido, acude ante este despacho ante este órgano administrativo para solicitar, como en efecto solicita, se le fije lo estipulado en la Ley, para así garantizarle los derechos a un nivel de vida adecuado de sus referidos hijos por un monto de Bolívares Quinientos (Bs. 500, oo) mensual.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS FELIPE BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.940, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, calle Vía real casa Nº 08, Municipio Bermúdez y YSABEL MARIA SALAZAR LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.841.730, domiciliada en Playa Grande de Calle Principal de la Urbanización Virgen del Valle, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
El padre delante el Juez me propuso entregarme personalmente la comida y algo de dinero para mis hijos, también manifestó que cubrirá los gastos de medicamentos, el cual estoy completamente de acuerdo con lo propuesto por el padre.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS FELIPE BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.940, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, calle Vía real casa Nº 08, Municipio Bermúdez y YSABEL MARIA SALAZAR LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.841.730, respectivamente, domiciliada en Playa Grande, Calle Principal de la Urbanización Virgen del Valle, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los nueve (09) días del mes de Febrero del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.460-11.-
JMG/drm/vc.-
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