Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana EULYS CARABALLO VIÑOLES, contra el ciudadano JUAN VILLALBA BAEZ, plenamente identificados.-
PRIMERO: la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (BS. 1.325,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.585,83), para cubrir los gastos de ropas, calzados. Y ASÍ SE ESTABLECE.-