REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 10.013-12.-
DEMANDANTE: DANELLYS VIRGINIA GONZALEZ GONZALEZ
DEMANDADO: LUIS ANGEL GONZALEZ CEDEÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana DANELLYS VIRGINIA GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 17.407.866, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre del niño Omisis Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos DANELLYS VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 17.407.866 y 16.626.443, respectivamente, domiciliados en Calle Las Delicias, Casa N° 19, Guaca y Calle La Campesina, Casa S/N., Carúpano, del Municipio Bermúdez, , del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le suministrara la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) de forma semanal.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) de forma Mensual.-
TERCERO: Los gastos de ropas, calzados el progenitor se encargara de los mismos y los gastos de servicios médicos, con respecto a los gastos de medicinas previa presentación de facturas el progenitor sufragara dichos gastos en un 50%.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DANELLYS VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ CEDEÑO, titulares de la cédula de Identidad Nros. 17.407.866 y 16.626.443, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 10.013-12-
JMG/drm/fg.-
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