Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana DULBIS KEIDYS PEREZ TORRES, contra el ciudadano ROBERT DEL VALLE PORTUGUEZ QUIJADA.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 4.000.00). todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: en el mes de Septiembre la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000.00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.- .....