REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-




EXP: Nº 13.977.16.
SOLICITANTES: LUIS ARQUIMIDES SANCHEZ BATISTA Y ROSA MARGARITA FARIAS TORRES
DEMANDADO: UNION CONDUCTORES AYACUCHO C.A
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ARQUÍMEDES SANCHEZ BATISTA Y ROSA MARGARITA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 11.196.252 y 16.892.090, respectivamente, domiciliados en Cachipal. Municipio Cajigal del Estado Sucre, en representación de la niña OMISSIS asistidos por el Abogado Jesús Dìaz, inscrito en el inpreabogado Nº 29.737, y la Sociedad de Comercial UNION CONDUCTORES AYACUCHO C.A representada por el abogado Antonio Jatar, inscrito en el inpreabogado Nº 54.850, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OFERTA DE PAGO.-

PRIMERO: Lo demandantes antes identificados, manifiestan y solicitan y el demandado también antes identificado conviene sin atribuirle responsabilidad alguna a las partes del convenio siguiente: que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, hubo un accidente de transito ocurrido en el tramo de carretera Carúpano Guiria de la Costa, Sector Quebrada de la Niña cerca de la Población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, entre los Vehículos conducidos por los ciudadano LUIS ARQUIMEDES SANCHEZ BATISTA, antes identificado, cuyas características son : FORD FAIRLAINE 500, COLOR BEIGE, AÑO 1977, PLACAS WAA97H S/C AJ27TB45633 y el ciudadano MIGUEL ANTONIO FALCON ESCALONA, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 8.671.217, quien conducía un vehiculo de propiedad de la reclamada cuyas características son: Autobús Jum Bus Colectivo Color Blanco Multicolor Placas 6049AOG, y donde ambos vehículos sufrieran daños materiales a la vez que falleciera el menor hijo de los reclamantes LUIS ANTONIO SANCHEZ FARIAS y sufriera lesiones la menor hija de los reclamantes LUIS ANTONIO SANCHEZ FARIAS y sufriera lesiones la menor de edad hija de los reclamantes LUISANA DESIRE SANCHEZ FARIAS, todo ello según consta en expediente que tales efectos levanto la autoridad de transito terrestre de Río Caribe y signado con el Nº PNB-SP-19-359-2015 y que en copia simple se acompaña con el presente documento el cual declara conocer.-

SEGUNDO: En vista de haber llegado a un acuerdo ambas partes y con el propósito de precaver y evitar perdidas de tiempo y dinero en un procedimiento judicial, de una forma amistosa, y sin que ninguna de las partes asuma responsabilidad alguna en la ocasión del accidente ocurrido, se llega al siguiente convenio; los reclamantes solicitan se les indemnice los daños ocasionados al vehiculo conducido por el ciudadano LUIS ARQUIMEDES SANCHEZ BATISTA, antes identificado, a la vez que piden se les indemnice por los gastos ocasionados por la celebración Funeraria y Sepelio de su menor hijo fallecido y antes identificado, asi como los gastos ocasionados por las lesiones sufridas a su menor hija también antes identificada y una indemnización con motivo de sufrimiento que conlleva la muerte de su menor hijo relacionado a los daños intangibles o morales y exigen para ello pago de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( BS 6.500.000.00) de parte de la reclamada la cual acepta sin que con ello pretenda asumir responsabilidad alguna en la ocasión del accidente de transito así como asumir que el conductor del vehiculo de su propiedad sea el responsable en la ocasión del siniestro, si no que todo lo contrario con el animo de evitar gastos y un procedimiento judicial de tiempo es que acepta en entregar de forma voluntaria la suma exigida por los reclamantes y que conlleva los conceptos por estos descritos, con dicho pago, quedan finiquitadas posible obligación que pudiera recaer en la reclamada con respecto a los reclamantes en relación a todos los derechos que pudiera tener en consecuencia del siniestro ocurrido y antes mencionado, por lo que se le hace entrega en este acto de un cheque por la cantidad reclamada a nombre del ciudadano LUIS ARQUIMEDES SANCHEZ BATISTA del banco BANESCO cheque Nº 49235729, de fecha 30-06-16.-

TERCERO: Los reclamantes manifiestan su conformidad con la cantidad recibida y desisten de cualquier acción que haya intentado o pudieran intentar en contra de la reclamada o en cualquiera de sus accionistas y/o representantes legales, por antes cualquier organismo publico y/o Privado especialmente por antes los tribunales competentes con motivo del siniestro ocurrido y aquí mencionado. De igual forma desiste de cualquier acción que haya intentado o pudiera intentar en contar de los reclamantes, por ante cualquier organismo público y/o privado especialmente por ante los tribunales competentes y para caso de existir sentencia relacionada o reclamos indemnizatorios derivados del accidente ocurrido ambas partes convienen en desistir de la ejecución de los mismos.-

CUARTO: Visto el presente convenio como forma de dar fin a un posible conflicto Judicial los reclamantes manifiestan quedar absolutamente satisfechos con la suma recibida por las exigencias antes identificadas y declaran que la reclamada nada queda a deberles de igual forma de los reclamantes nada quedan a deberles de igual forma por daño alguno con motivo de siniestro ocurrido.-.

QUINTO: el presente contrato de transacción se establece de acuerdo a los preceptuado en los artículos 1.713, 1.714, 1.718, del Código Civil, 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes ( Lopnna) y en relación en los gastos relacionados a honorarios Profesionales ambas partes declaramos que cada uno corre con ellos por los servicios solicitados de forma individual.-

Como medios probatorios de la Oferta de Pago y celebración del convenio las partes presentaron acta del convenio de Oferta de Pago celebrado por los ciudadanos LUIS ARQUÍMEDES SANCHEZ BATISTA Y ROSA MARGARITA FARIAS, y la Sociedad de Comercial UNION CONDUCTORES AYACUCHO C.A presentado por ante este despacho en fecha treinta (30) de Junio de 2016. -

En virtud del acuerdo entre las partes, este Tribunal, acordo impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con este convenio.-
1. El domicilio de la beneficiaria es en Cachipal. Municipio Cajigal del Estado Sucre, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Oferta de Pago no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en el artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OFERTA DE PAGO, presentado por los ciudadanos LUIS ARQUÍMEDES SANCHEZ BATISTA Y ROSA MARGARITA FARIAS, y la Sociedad de Comercial UNION CONDUCTORES AYACUCHO C.A. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) día del mes de Julio del Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 13.977.16
JMG/DRM/sjr.-.