Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos NEUDALIS JOSEFINA CEDEÑO BRAZON y PEDRO JOSE CAVALIERI LAFFONT, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre, el día 03 de Marzo de 1.997, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-