JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



EXP. N° 5.031.-
DEMANDANTE: RONALD JOSE ARCIA
REPRESENTADA: ABG. MARISEL MARCANO
DEMANDADA: YULIAXI MARTINEZ RIVERA
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, RONALD JOSE ARCIA, representado por el Abg. MARISEL MARCANO, en su condición de padre del Niño, Manifestando: que esta obligado a pasa la Obligación alimentaria de su hijo del 25% de sus ingresos, cantidad esta que se le es descontada directamente de la nómina de Propisca, empresa en la cual presto mis servicio, actualmente adquirí obligaciones nuevas con la ciudadana Benita Girot, con quien hago vida concubinaria y de cuya unión procreamos una niña de nombre, tal como se evidencia de la partida que consta en autos, en vista de que la Obligación alimentaria es responsabilidad de ambos progenitores, es por lo que solicito de este despacho se haga la Revisión de la Obligación Alimentaria…
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, RONALD JOSE ARCIA Y YUREICY MARTINEZ RIVERA venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.882.532 Y 17.216.511, respectivamente, domiciliados en calle Principal de San Martín y Sector Bello Monte de Guaca, Casa N° 64 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a su hijo, el 18% de su sueldo Global Mensual, 18% del Aguinaldo, 18% del Bono Vacacional, seis (06) cesta Ticket y 18% de las prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido de su cargo, lo cual se lo descontaran directamente de su Trabajo, meno la cesta Ticket que la consignara personalmente ante este Tribunal.-

SEGUNDO: La ciudadana, YUREICY MARTINEZ, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RONALD JOSE ARCIA Y YUREICY MARTINEZ RIVERA venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.882.532 Y 17.216.511, respectivamente, domiciliados en calle Principal de San Martín y Sector Bello Monte de Guaca, Casa N° 64 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 5.031-06.-
AMZ/pdm/fg.-