REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 5.009-06.-
DEMANDANTES: CESAR JESUS VELÁSQUEZ BELLORIN Y ARTURYS LISANDRA NORIEGA TEIXEIRA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 10 de Octubre del 2006, los ciudadanos CESAR JESUS VELÁSQUEZ BELLORIN Y ARTURYS LISANDRA NORIEGA TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 12.290.407 Y 13.293.233, respectivamente domiciliados el primero en la Calle Comercio s/n de la Población San Juan de las Galdonas y la segunda en el sector la Ermita casa s/n Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.881, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 17 de Mayo del 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la calle Comercio s/n de la Población de San Juan de las Galdones, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 16 de Octubre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 18 de Octubre del 2006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos CESAR JESUS VELÁSQUEZ BELLORIN Y ARTURYS LISANDRA NORIEGA TEIXEIRA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 23 de Octubre del 2.006, comparecio por ante este Tribunal el niño, para ser oído de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA y manifesto: “Bueno yo vivo con mi mama y siempre tengo contacto con mi padre y no tengo ningún inconveniente que mi padre me busque y me visite las veces que sea necesario.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de los hijos la ejerce la madre ciudadana ARTURYS LISANDRA NORIEGA TEIXEIRA. Con relación a la obligación Alimentaria se fija de mutuo acuerdo entre nosotros en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000, oo) Mensual, con el entendido que el padre solventará como lo ha venido haciendo hasta la fecha cualquier necesidad o exigencia que permita el desarrollo armónico de nuestro hijo, todo a la disponibilidad económica del padre. El Derecho a Visita se hará de la forma màs amplia en razón del tiempo disponible del niño una vez cumplidas con las obligaciones educacionales, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley. -
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CESAR JESUS VELÁSQUEZ BELLORIN Y ARTURYS LISANDRA NORIEGA TEIXEIRA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 17 de Mayo de 1.995 fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 5.006-06.-
AMDZ/pdm/vc.-